Evo Morales, como jefe de Estado, no fue víctima de un golpe. Pero su renuncia, y la de otros funcionarios del MAS, asfaltaron el camino para que Jeanine Añez cometa – voluntaria o involuntariamente – un «golpe de Estado al vacío de poder». Su objeto fue la institución de la Presidencia y su connotación moral debe contextualizarse en la crisis social de 2019.
A lo largo de estos cuatros años desde las elecciones fallidas y el abrupto cambio de gobierno en 2019, revelaciones desde el interior del Movimiento al Socialismo (MAS), llamativamente también del propio expresidente Evo Morales, vienen transformado lo que se piensa sobre lo ocurrido. El relato de un golpe militar, cívico o policial contra el Ejecutivo pierde fuerza, aunque la sucesión presidencial, que algunos llaman forzosa, continúa sin convencer en vista de los estándares legales. En este marco, se hace necesario revisar los hechos desde la ciencia política.
Primeramente, es menester esclarecer que las clasificaciones tipológicas en la ciencia política no persiguen un juicio de valor moral. Su utilización, más bien, tiene propósitos descriptivos para comprender mejor lo político. Así, pues, que un suceso llegase a ser considerado un golpe de Estado, no obstante las consecuencias que pudiera tener a nivel moral o legal, implica simplemente una categorización del mismo dentro de una familia de fenómenos conocidos por la ciencia. En ese contexto, y como se evidenciará a partir de su definición, un golpe de Estado podría perfectamente perpetrarse en contra de un tirano y causar la (re)instauración de un orden democrático, al igual que perfectamente podría derrocar a un gobierno profundamente democrático e instalar la más cruenta dictadura. Por consiguiente, cabe mencionar que el Estado boliviano, con relación a su calidad democrática antes y después de los hechos del 2019, ya era y continuó siendo clasificado como democracia deficitaria o autoritarismo competitivo. En consecuencia, el siguiente análisis científico se enfoca únicamente en la cuestión tipológica-descriptiva de la caída de Morales y asunción de Añez, relegando las motivaciones y consecuencias morales al ejercicio de un juicio de valor particular.
El concepto de golpe de Estado tiene tres componentes y dos dimensiones. Sus componentes son el perpetrador, el objeto o la víctima y la táctica; sus dimensiones, el derrocamiento y la toma del poder. Así, Powell y Thyne, en su obra clásica sobre este fenómeno, definen los golpes de Estado como «intentos ilegales y abiertos de las Fuerzas Armadas u otras élites del interior del aparato estatal de derrocar al Ejecutivo de turno». Siguiendo la definición clásica, el perpetrador debe provenir del interior del Estado, el objeto o la víctima ser el Ejecutivo de turno, y la táctica, ilegal y abierta. A esto, Franz Barrios Suvelza le añade el «orden legal parcial» como objeto de un golpe. Es decir, éste no sólo atenta contra el individuo en el cargo, sino contra las normas que regulan el acceso y la salida de esta posición, lo que puede entenderse también como un atentado a la institución de la jefatura del Estado. Para Powell y Thyne, sin embargo, era evidente que, en golpes clásicos, el derrocamiento del Ejecutivo llevaría a la toma del poder. Por este motivo, no distinguieron inicialmente las dos dimensiones del golpe de Estado. No obstante, la integración del orden legal parcial de Barrios Suvelza demuestra la necesidad de que así sea, particularmente para entender el caso boliviano.
En la ciencia política moderna, los golpes de Estado se definen entonces como: intentos ilegales y abiertos de élites del interior del aparato estatal de hacerse de la jefatura del Poder Ejecutivo, rompiendo su orden legal parcial como institución – que regula el acceso a y la salida de la misma – y/o derrocando al Ejecutivo de turno.
De entrada, la narrativa de golpe cívico no tiene el más mínimo sustento, puesto que la institucionalidad cívica no hace parte del aparato estatal, sino de la sociedad civil. Las revelaciones de Morales en sus memorias, asambleístas y otros integrantes del MAS indican que se trabajó la estrategia de generar un vacío de poder. Esto concuerda también con declaraciones de Luis Fernando Camacho, en ese momento líder cívico, quien plantearía la renuncia de toda la línea de sucesión e instalación de una ilegal junta de gobierno transitoria. Por otra parte, si bien la sugerencia de Williams Kalimán, en ese entonces Comandante en Jefe de las FF.AA., levanta dudas, existe consenso académico sobre la necesidad de interpretarla en su contexto, pues la ley orgánica de las FF.AA. probablemente la faculte. Además, otros actores (como la COB, los mineros, etc.), al igual que gran parte de la ciudadanía, pedían paralelamente la renuncia de Morales a través de protestas masivas. En cualquier caso, las revelaciones mencionadas apuntan a que la decisión de renunciar de Morales habría sido tomada antes de la sugerencia de Kalimán, lo que descartaría la hipótesis de un golpe militar.
En concordancia con lo anterior, y esto aplica también a la tesis de golpe policial, Powell y Thyne aclaran que la desobediencia de las fuerzas de seguridad no pueden considerarse golpes, incluso siendo ilegales, porque no implican necesariamente un intento abierto de derrocar al presidente o tomar el poder. Si bien Powell y Thyne también afirman que los golpistas podrían no buscar el poder para sí mismos, sino simplemente un cambio de gobierno o sistema político, interpretar que esto ocurrió en Bolivia sería nuevamente ignorar que tal desobediencia fue el producto ¾y no la causa¾ de masas enardecidas e instituciones de la sociedad civil dando la espalda a un presidente que anteriormente había violado la voluntad popular y la Constitución Política del Estado (CPE) en 2016 y 2017, respectivamente. En este marco, apegados a la dimensión conceptual del derrocamiento como parte constitutiva de un golpe de Estado, la caída de Morales no puede clasificarse como tal, porque, aunque la víctima fue el Ejecutivo de turno, no está claro que el perpetrador sea del interior del aparato estatal ni que la táctica del derrocamiento haya sido ilegal. Así, en la ciencia política existe un relativo consenso académico sobre el levantamiento ciudadano como factor determinante del derrocamiento de Morales. El concepto de «caída presidencial», de Kathryn Hochstetler, describe mejor este fenómeno.
Para analizar la caída de Morales, es de importancia crítica enfatizar también las denuncias de fraude electoral en su contra. Si bien éstas fueron la gota que rebalsó el vaso para la movilización ciudadana, se ha pretendido utilizarlas para crear una falsa dicotomía a nivel discursivo: o bien fue golpe, o bien fue fraude. Esta argumentación es errónea porque compara peras con manzanas; es decir, las causas del derrocamiento de Morales y de la asunción de Añez con la forma en que ocurrieron. Desde la lógica, pues, bien pudieron haberse dado ambas cosas al mismo tiempo o incluso ninguna.
Ahora bien, sabiendo que el derrocamiento de Morales no fue el resultado de un golpe de Estado, toca someter la toma del poder al mismo escrutinio. La perpetradora, la expresidente Jeanine Añez, provenía de una élite del interior del aparato estatal: el Legislativo. No se puede decir que la víctima haya sido el Ejecutivo de turno, porque el Estado llevaba tres días en un vacío de poder aparentemente generado adrede por Morales y el MAS. Sin embargo, sí es posible afirmar que el objeto fue la institución de la Presidencia y, con ello, su orden legal parcial. Por lo tanto, si el perpetrador y la víctima o el objeto encajan con la tipología, sólo resta analizar la naturaleza de la táctica empleada.
En un artículo en el año 2021, indiqué que la sucesión presidencial correspondía a Añez, pese a haberse llevado a cabo sin quórum parlamentario, lo que hacía incorrecto al procedimiento. No obstante, esa afirmación se dio en desconocimiento del Art. 35, II. del Reglamento del Senado. Éste estipula que «para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia […] corresponderán al bloque de mayoría», siendo el mismo ¾inequívocamente¾ el bloque del MAS. Por honestidad intelectual, entonces, debe aclararse que reflexiones sobre la incorrección del procedimiento no tienen ninguna validez si previamente se contraviene la base legal. En ese sentido, a Añez no le correspondía la Presidencia del Senado y, en consecuencia, tampoco la del Estado.
El espíritu de las normas, tanto del Art. 169 de la CPE como del Art. 35 del Reglamento del Senado, en contraste con la anterior CPE ¾que permitió que asuma el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, quien no tenía afiliación partidaria y provenía del Poder Judicial¾ reside en la conservación de la voluntad popular, expresada democráticamente en las urnas. Esa voluntad popular, en el mandato que venía en curso desde el 2015, le otorgaba al MAS el control de ambos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo. Por consiguiente, en ese vacío de poder, el proceder correcto hubiera sido que el Senado, por ejemplo, elija una nueva directiva en concordancia con las normas citadas, y que luego – por sucesión presidencial ipso facto – asuma alguien del partido del bloque mayoritario, es decir, del MAS.
Por otro lado, afirmar que la sucesión presidencial fue legal porque el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la avaló, sería afirmar también ¾por el mismo motivo¾ que la reelección sí era un derecho humano de Morales. En otras palabras, mientras el órgano de revisión constitucional esté sujeto al poder político de turno, sus fallos deben causar a lo menos recelo y desconfianza. Cabe recordar que el aval del TCP se dio a través de un comunicado haciendo referencia a la Declaración Constitucional 0003/01 de 2001 durante la sucesión del expresidente Jorge Quiroga, la cual confirma el carácter ipso facto del procedimiento. Dicha declaración, sin embargo, se enmarca en la constitución anterior, donde el orden legal parcial respecto a la sucesión presidencial era distinto al actual. Aunque se suela aseverar desde el MAS que un mero comunicado del TCP no es jurídicamente vinculante – aun si se basa en una declaración antigua, pero de dudosa aplicabilidad en el nuevo marco legal -, el problema fundamental de la sucesión presidencial de Añez no reside en su carácter ipso facto, como argumenta su defensa, sino en que incluso siendo ipso facto, no era Añez la persona a quien correspondía. Ipso facto debiera haber asumido el o la presidente de alguna de las Cámaras Legislativas, que, por reglamento y voluntad democrática, debían pertenecer al bloque mayoritario. Ante estos hechos, y volviendo a la definición de golpe de Estado, se hace evidente que el orden legal parcial o la institución de la Presidencia fueron objeto y víctima de lo ocurrido.
Como se puede apreciar, desde la ciencia política, aunque el derrocamiento de Morales no constituya un golpe de Estado, la toma del poder de Añez sí encaja en su esquema conceptual. Es necesario recalcar, sin embargo, que esta toma ilegal del poder estuvo condicionada por el vacío ostensiblemente generado por Morales y los funcionarios del MAS que renunciaron a sus cargos y/o avalaron el procedimiento. Así pues, argumentaciones centradas en que los representantes del MAS viabilizaron la sucesión presidencial de Añez en una reunión en la Universidad Católica Boliviana, aunque sean fundamentales para entender políticamente lo ocurrido, son completamente irrelevantes para evaluar la legalidad de las tácticas empleadas. En vista de la realidad social y política en ese momento histórico, con un país incendiado y al borde de la anarquía, la salida encontrada pareció quizá la decisión más sensata para la oposición política y la comunidad internacional que observó el proceso. Desde la distancia, empero, se evidencia que podría haberse caído, al menos parcialmente, en la trampa política de Morales, y que, a la larga, podría haberse partido una sociedad entera casi que por la mitad. Si la motivación decisiva fue ingenuidad, buena voluntad o angurria de poder, la oposición también debiera reconocer su error, en un proceso de reconciliación, de haber caído en lo que llamo «golpe de Estado al vacío de poder».
En cualquier caso, el juicio de valor que se haga sobre las consecuencias del golpe de Estado a la institución de la Presidencia no es un problema de la clasificación que reciba en la ciencia política, sino únicamente de las simpatías que existan con cualquiera de ambos bandos políticos en una sociedad altamente polarizada. Aquí, la clase política «sea por manipulación de la opinión pública o desconocimiento» se ha empeñado en definir lo que es un golpe de Estado con muy poca rigurosidad intelectual, lo que conlleva a la falta de claridad conceptual imperante y, por ende, a la imposibilidad de encontrar verdad y reconciliación. Mientras el oficialismo repite y repite su relato intentando salvar a Morales de sí mismo y perdiendo de vista la verdad del asunto, la oposición es incapaz de admitir su corresponsabilidad quizá por dos motivos: Por un lado, porque temen – legítimamente – las consecuencias legales que esto pudiera tener en un Estado con una justicia atroz; y, por el otro, porque caen en el juego político del MAS de hacer un juicio de valor sobre un término netamente descriptivo.
Que algo sea ilegal, como lo es un golpe de Estado, no lo hace necesariamente «no virtuoso» en momentos de injusticia, diría Aristóteles. En ese sentido, un golpe de Estado no tiene una connotación negativa per se, porque bien podría servir para deponer una dictadura, lo que evidentemente sería ilegal en ese tipo de régimen. En otras palabras, el término golpe de Estado se refiere únicamente a la forma de derrocamiento y toma del poder. Por tanto, su connotación moral siempre dependerá de su contexto.
Es importante también hacer un paréntesis para refutar la tesis de un intento de «autogolpe» de Morales. En la ciencia política, Cameron lo define así: «cuando un presidente cierra las cortes y el Legislativo, suspende la Constitución y gobierna por decreto hasta que un referendo y nuevas elecciones legislativas se lleven a cabo para aprobar poderes ejecutivos más amplios». Entonces, es bastante manifiesto que, si Morales tenía realmente una intención maquiavélica detrás de su orden de vaciamiento del poder estatal, aquello hubiese constituido un estratagema o una simulación en el que alguien más diera el golpe de Estado y le entregara más adelante el poder. Eso, en la ciencia política, no es un autogolpe. De hecho, éste se asemeja más a lo realizado por Fujimori o, recientemente, el mismo Castillo en Perú.
Por otra parte, en el artículo citado arriba se aseguraba correctamente que el orden constitucional fue reinstaurado rápidamente y que diversas decisiones, como la ampliación del mandato presidencial, terminaron reconociendo a Añez en la Presidencia. Éste y otros hechos confirman, aunque aquí se interprete desde otro ángulo, que se dio lo que Barrios Suvelza llama «restauración de régimen». Esto conlleva a que el caso contra Añez deba, más bien, ser procesado por la vía de un juicio de responsabilidades frente a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), y no así, como se pretende hasta ahora, por la vía ordinaria. Aquí cabe recordar que hasta el más sanguinario de los dictadores, Luis García Meza, fue sometido a un juicio de responsabilidades. Si Añez se autoproclamó por ingenuidad, mal asesoramiento, manipulación o voluntad propia, es irrelevante para analizar si se trata o no de un golpe de Estado. Asimismo, este evento en concreto debe ser tratado, en materia legal, como independiente de las masacres cometidas por el Estado a partir del decreto opresivo que Añez firmó y anuló en noviembre de 2019. Por ese, y quizás otros hechos más, la expresidente debiera responder ante la justicia en un debido proceso.
…el problema fundamental de la sucesión presidencial de Añez no reside en su carácter ipso facto, como argumenta su defensa, sino en que incluso siendo ipso facto, no era Añez la persona a quien correspondía.
Guillermo Bretel
Viceversa, en lo concerniente a los procesos legales por golpe de Estado en contra de Morales, lo correcto sería que sean archivados. Habrán asuntos que aún deberán aclararse; por ejemplo, la relación del Gobernador Luis Fernando Camacho con las FF.AA. y la Policía. Sería un sinsentido, sin embargo, que se llevase a cabo en el marco de un proceso por un golpe de Estado contra Morales que nunca ocurrió. Aquí también, como en los procesos contra Añez y toda la ciudadanía, debiera presumirse la inocencia y buscarse la verdad y la justicia independientemente del poder político.
En síntesis, desde la ciencia política se puede afirmar que – en términos estrictos – el derrocamiento de Evo Morales no constituyó un golpe de Estado. Sin embargo, la toma del poder por parte de Jeanine Añez sí encaja en la tipología conceptual de golpe de Estado, aunque éste no haya sido perpetrado en contra de Morales como individuo y jefe de Estado, sino contra la institución de la Presidencia y su orden legal parcial, y a pesar de que la ilegalidad en la sucesión presidencial haya estado condicionada por el vacío de poder aparentemente generado por Morales y el MAS. Cabe mencionar que, si bien esta reflexión sólo analiza los hechos a partir de una intención de objetividad politológica, sus consecuencias morales deben ser necesariamente analizadas en el contexto de la crisis social, política y humanitaria de 2019.
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Politólogo y sociólogo de la Universidad Julius Maximilian Würzburg